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Todo lo que necesitas saber sobre la Cotización Adicional Solidaria

A partir del 1 de enero de 2025, entra en vigor la cotización adicional de solidaridad, regulada en el artículo 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Esta medida tiene como objetivo fortalecer la sostenibilidad del sistema de pensiones, complementando el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), mediante una mayor aportación de quienes perciben los salarios más altos. Se aplicará exclusivamente a la parte de los ingresos que supere la base máxima de cotización, estableciendo un nuevo esquema de contribuciones progresivas.

    ¿Qué es la Cotización Adicional Solidaria?

    La cotización adicional solidaria introduce nuevos porcentajes progresivos en la nómina de los empleados con ingresos superiores a la base máxima de cotización. Es una medida que refuerza el papel solidario de las contribuciones sociales, asegurando que aquellos con mayores ingresos contribuyan de manera proporcional al sistema de seguridad social.

    Importante: Esta medida no afecta a los trabajadores autónomos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), quienes están exentos de esta cotización adicional.

      ¿Cómo se aplicará en 2025?

      Para el próximo año, los porcentajes de cotización serán los siguientes:

      • Primer tramo: 0,92% sobre el exceso hasta un 10% por encima de la base máxima.
      • Segundo tramo: 1% entre un 10% y un 50% por encima de la base máxima.
      • Tercer tramo: 1,17% para cantidades superiores al 50% de la base máxima.

      Estos porcentajes se aplicarán de manera progresiva, lo que significa que solo la parte del salario que exceda cada tramo será gravada con el porcentaje correspondiente. Esta estructura progresiva está diseñada para minimizar el impacto en los ingresos netos de los trabajadores, mientras se asegura una mayor contribución de aquellos con salarios más altos.

      Esta medida incluye una aplicación progresiva hasta 2045, con los siguientes porcentajes finales:

      • Primer tramo: 5,5%.
      • Segundo tramo: 6%.
      • Tercer tramo: 7%.

      La progresividad de estos porcentajes permite una adaptación gradual tanto para las empresas como para los empleados, facilitando la transición hacia el nuevo sistema de cotización.

       

        ¿Qué deben hacer las empresas?

        Las empresas tendrán que adaptarse a este cambio gestionando los nuevos conceptos económicos en la nómina. Esto implica la creación y gestión de nuevos conceptos de cotización en su solución de nómina, asegurando que se apliquen correctamente los nuevos porcentajes a las partes del salario que correspondan.

        • Concepto 497: Primer tramo (exceso hasta el 10%).
        • Concepto 498: Segundo tramo (10%-50%).
        • Concepto 499: Tercer tramo (más del 50%).

        Además, deberán informar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sobre los empleados afectados, las retribuciones y las cuotas correspondientes. Esta comunicación es crucial para asegurar que las cotizaciones se registren correctamente y que los empleados reciban los beneficios correspondientes en el futuro.

          Consideraciones clave para la gestión de nómina

          • Sin bonificaciones ni reducciones: Esta cotización no admite bonificaciones ni reducciones, lo que significa que las empresas y los empleados deberán pagar el porcentaje completo sin posibilidad de descuentos.
          • Aplicación a contribuciones: Se aplicará tanto a las contribuciones de la empresa como del trabajador, lo que implica un esfuerzo compartido para sostener el sistema de pensiones.
          • Plazo de ingreso: El plazo reglamentario de ingreso será el último día del mes siguiente al pago de las retribuciones, lo que requiere una gestión eficiente por parte de las empresas para cumplir con los plazos establecidos.

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